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LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA PARA RESIDENCIAS DONDE VIVEN LOS MAYORESPor Elena Luz González Bazán especial para Latitud Periódico y Villa Crespo Digital
19 de mayo del 2023
El pasado 11 de mayo, los legisladores porteños aprobaron nueva Normativa para residencias de personas mayores.
De tal forma que, las disposiciones legales sobre el funcionamiento de institutos destinados al alojamiento de personas mayores fueron actualizadas y adecuadas a las recomendaciones de buenas prácticas de organismos como la Organización Mundial de la Salud.
El jueves 11 de mayo se sancionó la ley respectiva en la Legislatura porteña, por iniciativa de la diputada Ana María Bou Pérez (VJ), tratada en la comisión de Salud.
Se catalogan: residencias para mayores auto válidos; hogar de día para mayores auto válidos; residencias para mayores con dependencias; residencia para mayores con psiquiatría; hogar de día para mayores con psiquiatría; residencia para mayores con padecimientos crónicos y casas de residencia.¿Cómo son las normativas para su funcionamiento?
Estos institutos deberán tener un director técnico, administrativo e institucional, al cual se le exige capacitación anual.
Deberán tener, además, médico geriatra, psiquiatra, psicólogo, licenciados en terapias ocupacionales, recreativas, kinesiología, nutricionista, enfermero profesional, asistente de enfermería, asistente gerontológico y mucamo.El nuevo régimen legal determina pautas sobre exámenes y controles de los mayores internados o residentes, evaluaciones multidimensionales, legajos, historias clínicas y las formas de inspección y control por parte del Estado de la Ciudad de Buenos Aires.
La ley determina que los geriátricos y hogares de día deberán tener capacidad para al menos 6 personas, mientras que las Casas de Residencia, un máximo de 5 mayores convivientes.Caracteres: 1888